fbpx

Impuesto al ValorAgregado. Objeto y Sujeto. SegundaParte.

imagen UBA
Impuesto al ValorAgregado. Objeto y Sujeto. Primera Parte.
4 septiembre, 2017
Factura_A_Factura_M
El Instituto de la Consulta Vinculante, Ley 11.683, RG (AFIP) 1948
10 septiembre, 2017

Impuesto al ValorAgregado. Objeto y Sujeto. SegundaParte.

imagen UBA
 

Publicación al 27-08-2017


El Impuesto al Valor Agregado argentino es un impuesto a los consumos, indirecto, ad valorem, plurifásico, no acumulativo, federal, y que aplica el criterio país de destino.

En esta segunda parte, se analizará la gravabilidad de las obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados, de las importaciones de cosas muebles y de servicios.Asimismo, analizaremos en encuadramiento de las denominadas “exportaciones de servicios” respecto del objeto del impuesto.


1.Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados


Se analizarán los tres aspectos que deben cumplirse para que se configure el hecho imponible: Objetivo, subjetivo y territorial.



1.1.Aspecto Objetivo:


Analizaremos los diferentes los hechos imponibles a que se refiere el Art. 3 de la Ley del IVA y su reglamentación.



1.2.Aspecto Subjetivo:


Al abordar este aspecto, analizaremos el Art. 4 de la Ley del impuesto realizando un análisis especial en relación a la definición del sujeto empresa constructora.



1.3.Aspecto Territorial:


Este viene a ser uno de los aspectos más simplificados de análisis por cuanto se configurará en la medida que la venta de la cosa mueble se realice en el territorio de la nación.



2.“Exportación de Servicios”. Servicios prestados en el país con utilización o explotación efectiva en el exterior


Se analizará cuando nos encontramos ante este supuesto y su situación respecto del objeto del impuesto.



3.Importaciones de cosas muebles


Estudiaremos cuando se verifican los tres aspectos que determinarán si la operación está alcanzada o no por el IVA.



4.Importaciones de Servicios. Servicios prestados en el exterior con utilización o explotación efectiva en el país


Analizaremoslos tres aspectos que definirán si la operación está o no alcanzada por el IVA.

Específicamente, estudiaremos las condiciones que se establecen para que se configure el sujeto.

Asimismo, nos referiremos a lo dispuesto por la reglamentación para la determinación de la base imponible en aquellos casos donde la importación estando gravada se vincule a operaciones gravadas y/o no gravadas y/o exentas.



5.Responsables sustitutos


Por último nos referiremos a la actuación de determinados sujetos como responsables sustitutos



Normativa específica:


- Ley del impuesto al valor agregado, decreto reglamentario, resoluciones de la AFIP, antecedentes administrativos y jurisprudencia.

- Código civil y comercial de la nación.


Bibliografía:


- Fenochietto, Ricardo. Impuesto al valor agregado, 2da. Edición, La Ley, 2007.

- Marchevsky, Rubén. Impuesto al valor agregado, Errepar, 2006.

 

El Impuesto al Valor Agregado argentino es un impuesto a los consumos, indirecto, ad valorem, plurifásico, no acumulativo, federal, y que aplica el criterio país de destino. En esta segunda parte, se analizará la gravabilidad de las obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados, de las importaciones de cosas muebles y de servicios. Asimismo, analizaremos en encuadramiento de las denominadas “exportaciones de servicios” respecto del objeto del impuesto.