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Preguntas y Respuestas sobre el Impuesto al Valor Agregado

imagen UBA
 
A continuación se detallan preguntas realizadas por los alumnos de la material Teoría y Técnica Impositiva II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires durante el primer cuatrimestre de 2018.

1) En el caso de venta de un auto afectado a actividad gravada, si aún le queda vida útil, debo reintegrar los créditos fiscales por la vida útil no amortizada?

En el caso planteado, corresponde calcular el Débito Fiscal por la totalidad de la operación (entendiendo por "venta" que se realiza a título oneroso).

Si se hubiera tratado de una entrega a título gratuito, habría que reintegrar el crédito fiscal computado por la vida útil no amortizada (Dict. 7/81) dado que se trata de un bien de uso.

Es importante mencionar que el criterio indicado surge del Dictamen mencionado y no de la norma legal ni del decreto reglamentario.


2) No me queda claro cual sería el tratamiento de una exportación de servicios. Si encuadra dentro del Art. 8 inc d) o Art. 77.1 del Decreto Reglamentario

Los servicios prestados en el territorio del país y utilizados o explotados efectivamente en el exterior, habitualmente denominados "exportaciones de servicios" encuadran en el artículo 1, inciso b), segundo párrafo, por lo que en están "fuera del objeto del impuesto".

La reforma tributaria dispuesta por la Ley 27.430, modificó el artículo 1 estableciendo que estos servicios "tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43"

Previamente este tratamiento era aplicable porque lo disponía el artículo 77.1 del DR, aún cuando se consideraba un exceso reglamentario.

En resumen, los "exportadores de servicios" pueden computar el impuesto vinculado a ese tipo de servicios contra débitos fiscales por operaciones gravadas y/o solicitar la devolución y/o acreditación y/o transferencia a tercertos.


3) Los ingresos que percibe un socio de una sociedad regular están gravados, no? La exención aplica a directores, síndicos, miembros del consejos de vigilancia de SA y puestos similares en otras personas jurídicas

Los "ingresos" que podría percibir un socio (que no es gerente o director) serían por sueldos en relación de dependencia o por distribución de utilidades. En ninguno de los casos, dichos conceptos están alcanzados por el IVA.

En caso de ser socio gerente o director, los ingresos por "honorarios" están exentos, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 inciso h) punto 18.


4) Para el cómputo del crédito fiscal, si se facturó por el 100%, pero sólo se entregó y están disponibles la mitad de los bienes, por cuanto y cuando me cómputo el CF? Me cómputo el total en el mes que se facturó por más que en cabeza del vendedor haya nacido la OT por la mitad ? ( punto 1 de egresos del mes, ejercicio n° 17)

Al producirse el NOT para el vendedor solamente por la mitad, corresponde computar el 50% del crédito fiscal (en el ejercicio planteado, $1.500 x 10,5% = $157,50), dado que deben cumplirse todos los requisitos para el cómputo del Crédito Fiscal


5) Mis preguntas son con respecto al ejercicio OMASA. Tengo algunas dudas con la liquidacion de Febrero, ya que no llegamos a hacerlo en clase. En cuanto a la nota de crédito emitida del punto 3. En el cuadro de ventas reconozco los 60.000 restando en neto gravado y reconozco en el cuadro de compras el CF por 12600?

En el caso de la nota de crédito por ventas, correspondería incluirlo en el cuadro de ventas con el neto gravado restando, pero agregando una columna adicional de "Crédito Fiscal" para que dejar plasmado que es un "mayor" Crédito Fiscal y no un "menor" Débito Fiscal.


6) Ejercicio 1.10.4. Punto 7 credito fiscal: restaurante y alojamiento no gravado, no me queda claro por que? Es presuncion de no vinculación con actividad gravada?

No se puede computar el crédito fiscal por aplicación de la presunción de no vinculación con las operaciones gravadas. Arts. 12 inciso a) punto 3 (que remite al artículo 3 inciso e) puntos 1 y 2)


7) En el ejercicio n°16 de la guía ( omasa sa) , en el punto número 5 de las compras correspondientes a febrero 2017, la percepción sería de $180 por aplicar la alicuota del 3% sobre el precio neto de la operación( $6000), en vez de $300?

Sí, en este caso hubiera correspondido una percepción de $180 (3% de $6.000), de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de la RG 2408.


8) Cuando el vendedor recibe una seña que no congela precio, en el caso de prestación de servicios, se entiende como una percepción parcial y por ende nace la obligación tributaria en ese momento por el importe de la seña?

Si se presta un servicio, no sería un vendedor sino un prestador de servicios.

La respuesta es afirmativa, de acuerdo al artículo 5 inciso b) de la Ley, la percepción parcial hace nacer la obligación tributaria, sin importar si congela o no precio.


9) Los servicios prestados en el exterior y utilizados allí están fuera del objeto del impuesto. No están alcanzados. Los reintegros de CF sólo por exportaciones conforme lo establece art 43?

Los servicios prestados en el exterior y utilizados en el exterior están fuera del objeto, y no encuadran en el concepto de "exportaciones" de servicios (art. 1 inciso b) segundo párrafo). Por lo tanto, no tienen el tratamiento del artículo 43 (es decir, no pueden computar créditos fiscales que estén vinculados a dichas operaciones).


10) En el prorrateo específico de una actividad, por ejemplo venta de vacunas, también se incluyen las ventas por calidad subjetiva de esa actividad ?

Al momento de calcular un prorrateo específico, habría que considerar todos los ingresos vinculados con la actividad en cuestión (incluyendo las ventas a todo tipo de contribuyentes).


11) En cuanto a las compras del punto 1 y 3 (relacionados a importación de vacunas) y de los puntos 4 y 5 (fabricación de vacunas) no hay que hacer prorrateo especifico, no? Se podría asignar directamente?

Sí, en los casos planteados, al estar vinculados con operaciones gravadas, se puede computar el 100% del Crédito Fiscal (por asignación directa). Sin embargo, en el punto 4, corresponde el cómputo en el período siguiente.


12) Cuando se está evaluando el último mes de compras, a la hora de calcular los prorrateos , se deben sumar datos prehistóricos (ventas gravadas del periodo pasado, exportacionesy venta exentas) + los mismos datos del mes anterior y los del último mes? (Refiriéndome al mes de septiembre del ejercicio 7 de la guia)

Sí, al momento de realizar el ajuste anual del artículo 13 de la Ley, corresponde considerar los datos de todo el ejercicio (es decir, de los 12 meses).


13) Monotributo e internos ingresa en la práctica?

Ambos se toman en el parcial técnico.


14) En cuanto al punto 7, relacionado leasing... se reconoce el CF en el mes siguiente al NOT? O estoy equivocada? De ser asi se computaría en Marzo. En la parte de otros datos... para que sirve que diga que se compro una maquina en junio de 2016?

En el caso de operaciones de leasing que encuadren en la Ley de Leasing, deben aplicarse las disposiciones de dicha norma. Sólo cuando no aplique la ley de leasing se aplica la disposición de la Ley del IVA.

En el caso de firmar un contrato de leasing, el NOT se produce con el devengamiento del pago o percepción, el que sea anterior, respecto del canon y de la opción de compra. OMASA S.A. puede computar el Crédito Fiscal vinculado con la cuota del mes de febrero en dicho mes, y no tiene que esperar al mes siguiente.


15) Ejercicio integral 1.10.1 punto 5 como sabemos que hay que aplicar los intereses como accesoriedad? Ya que si se pactó un vencimiento de los mismos (período en el cual nace para mi la obligación tributaria), podría suponer que fueron discriminados del precio de venta y esto hace que se aplique la alícuota general del 21%.

El artículo 10 inciso 2) establece que serán integrantes del precio neto gravado aunque se pacten o facturen por separado los intereses de pago diferido o fuera de término.

En el caso particular han sido discriminados del precio de venta, generándose una nota de débito por cada interés mensual. Se aplica la alícuota de la operación principal.


16) Quería consultar en que parte de la Separata puedo encontrar la planilla anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley

Actualmente no se encuentran en la versión impresa pero se puede consultar en internet con los códigos de actualización que las separatas contienen.


17) La alícuota del Leasing depende del bien del que se trate? Si se trata de un bien de capital o informática va al 10,5%?

El leasing es un contrato de locación con opción de compra. Las alícuotas por la locación y por la opción de compra pueden ser las mismas o diferentes, según el caso.


18) Un ejercicio, dice que facturo y cobro 800.000 por una embarcación a una SA, por lo que la exención del 7 g) no aplica, puesto que no es el estado, pero sin embargo el ejercicio se resolvió en clase con una alícuota del 10.5 no entiendo el por qué?

Las embarcaciones se encuentran incluidas en la planilla anexa del art. 28 e). Por ende se aplica alícuota reducida al 10,50%.


19) En el mismo ejercicio una editorial, le compra un centro de cómputos, según la resolución del ejercicio la editorial es exenta del IVA. Estoy perdido, que sujetos son exentos del IVA? Porque si la editorial vende lapiceras además de libros esas ventas deberían estar gravadas con IVA, y la de libros no? En caso de ser exenta editoriales, y otros donde está el listado de los mismo, no lo encuentro.

Hay que atenerse al enunciado de los ejercicios. Dado nada dice respecto a otras actividades del adquirente del centro de cómputos, no se debe interpretar que realiza otras gravadas.

Del enunciado surge que esa compra la realiza un sujeto exento y por tal motivo se emite una factura B y no se discrimina el IVA.


20) Ajuste en DDJJ: en el ejercicio 1.10.1 Angel SA, se realiza el ajuste CF por $17.400. El mismo se calcula multiplicando los $210.000 que son los créditos fiscales por los 11 meses x Prorrateo General. Los $192.591 visualizó si los mismos son mayores o menores a los créditos fiscales sujetos a prorrateo. En caso que sean menores la diferencia va a ser a favor del fisco, en este caso los $17.409 son a favor del fisco e irían en la columna 2. Quería saber si este razonamiento es correcto ya que en clase fue como dato.

Así es. Conceptualmente es verificar que los créditos fiscales computados en el año calendario o 12 meses de balance comercial (en caso de personas que confeccionen balances) se vinculen en la proporción del prorrateo calculado como "definitivo" en el último mes del año/balance. En esa comparación pudo haberse computado en exceso/defecto y en consecuencia se genere un ajuste a favor del fisco/contribuyente.


21) El ajuste anual siempre se efectúa contrastando los valores obtenidos luego de aplicarles a los valores los porcentajes del prorrateo especifico o se puede hacer también con el general?

Se debe analizar por cada prorrateo calculado. Los créditos fiscales que se prorratearon con prorrateo general se verificaran con el prorrateo general al mes de cierre, lo mismo con cada uno de los específicos que se hubieren calculado para de esa manera reconocer el ajuste tal lo indicado en la consulta anterior.


22) Se vieron dos formas de calcular el CF de los automóviles. La primera es haciendo el tope que admite la ley : 20000/ el valor del auto en cuestión = % y a eso se lo multiplica por el valor neto {luego de haberle aplicado el 21%}y por último por el prorrateo específico. Y la otra manera es haciendo 20000X0,21X % de prorrateo específico . Cuál es la manera correcta?

Matemáticamente es idéntico. Cualquiera de las dos opciones son correctas. La opción más sencilla de todas formas es la segunda.


23) En el caso de que un bien ya esté puesto a disposición, pero el comprador no haya retirado el producto y tampoco se hubiese emitido la factura, nace la obligación tributaria por el simple hecho de puesta a disposición y existencia? O recién nace cuando se facture o entregué aunque ya se haya dado la condición de existencia?

Hay que analizar cada situación en particular para determinarlo. Si la venta está configurada y el bien puesto a disposición, nacería la obligación tributaria.

Por ejemplo: El día 1/5 una empresa vende un automóvil a otra persona firmando el contrato de compra venta e indicando en el mismo que está a disposición para ser retirado. El día 2/5 el comprador lo retira, lo paga y el vendedor emite la factura. Entendemos que el NOT se produce el 1/5 cuando se configuró la venta y se puso el automóvil a disposición para ser retirado por el comprador.


24) En el caso de frigobar de un remis que hace más de 100km, se considera servicio accesorio, y lo gravo al 10,5%?

Si, se trataría de un servicio prestado conjuntamente con una prestación gravada y sigue la suerte del principal. En el caso mencionado, aplicando una alícuota del 10,50%. (artículo 10 inc 1 y 4)


25) Un pequeño contribuyente puede ser agente de retención?

Los regímenes de retención y/o percepción de IVA vigentes se componen de agentes nominados por AFIP a partir del interés fiscal que revistan. No se designa como agente de recaudación a los pequeños contribuyentes, atentaría con el carácter de “simplificado” del régimen.


26) La exención del art. 7, a) contiene una excepción: "excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial". Esta excepción aplica a todo el inciso, o sólo a la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas? La duda me surge en el ejercicio 1.10.1, dónde tomamos como exenta la venta de un cuento realizada por un sujeto que desarrolla la actividad editorial (Ej. 1.10.1; pto. 1, 3er. caso)

Esa excepción limita el alcance de la exención a la venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Antecedente administrativo DAT 44/02.


27) En los casos de importaciones de servicios en los que sea necesario aplicar prorrateo, siempre se realiza sobre la base imponible? En el ejercicio 1.10.1, punto 18 no se realizó, mientras que en el último ejercicio que hicimos, punto 12 (ambos casos eran préstamos de entidades del exterior) sí.

Siempre debe aplicarse el prorrateo sobre la base imponible tal como indica el artículo 65.1 del DR. En el caso del 1.10.1 por el esquema del cuadro de resolución se expuso de la manera que mencionás


28) En el servicio de frigobar de un remis que hace trayectos de más de 100 km , a que alícuota va el servicio de frigobar ? Aplico uncidad?

Si, se trataría de un servicio prestado conjuntamente con una prestación gravada y sigue la suerte del principal. En el caso mencionado, aplicando una alícuota del 10,50%. (artículo 10 inc 1 y 4)

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A continuación se detallan preguntas realizadas por los alumnos de la material Teoría y Técnica Impositiva II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires durante el primer cuatrimestre de 2018.