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Impuesto al ValorAgregado. Objeto y Sujeto. Primera Parte.

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Impuesto al ValorAgregado. Objeto y Sujeto. Primera Parte.

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Publicación al 27-08-2017


El Impuesto al Valor Agregado argentino es un impuesto a los consumos, indirecto, ad valorem, plurifásico, no acumulativo, federal, y que aplica el criterio país de destino.


1.Venta de cosas muebles


En esta primera parte, se analizará la gravabilidad de la venta de cosas muebles.

Con ese objetivo, tendremos que definir primero los tres aspectos que deben cumplirse para que se configure el hecho imponible: Objetivo, subjetivo y territorial.



1.1.Aspecto Objetivo:


Analizaremos la definición de inmuebles, intangibles y de cosas muebles, que podrán transformación en inmuebles por accesión.

Posteriormente, estudiaremos cuándo se verifica el concepto de venta para la Ley del Impuesto al Valor Agregado argentino: Transmisión de dominio a título oneroso, otros conceptos que el ordenamiento legal asimila a ventas, autoconsumos, etc.



1.2.Aspecto Subjetivo:


Al abordar este aspecto, analizaremos el Art. 4 de la Ley del impuesto para identificar cuando se configura el sujeto para este tipo de hechos imponibles. Específicamente los incisos a), b), d) e) y f) con las previsiones del tercer párrado.



1.3.Aspecto Territorial:


Este viene a ser uno de los aspectos más simplificados de análisis por cuanto se configurará en la medida que la venta de la cosa mueble se realice en el territorio de la nación.



Normativa específica:


- Ley del impuesto al valor agregado, decreto reglamentario, resoluciones de la AFIP, antecedentes administrativos y jurisprudencia.

- Código civil y comercial de la nación.


Bibliografía:


- Fenochietto, Ricardo. Impuesto al valor agregado, 2da. Edición, La Ley, 2007.

- Marchevsky, Rubén. Impuesto al valor agregado, Errepar, 2006.

 

El Impuesto al Valor Agregado argentino es un impuesto a los consumos, indirecto, ad valorem, plurifásico, no acumulativo, federal, y que aplica el criterio país de destino.