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Gravabilidad Rentas Financieras en Impuesto a las Ganancias

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Resolución General (CA) 14/2017 – Infografía
29 octubre, 2017
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AFIP Nuevos montos categorías monotributo Enero 2018
4 enero, 2018

Gravabilidad Rentas Financieras en Impuesto a las Ganancias

Gráfico Renta Financiera

Personas humanas: Renta financiera

 

La renta financiera de personas humanas.

El Ministro Dujovne anunció, en conferencia de prensa el 31 de octubre de 2017, que se eliminarán exenciones en el impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas financieras obtenidas por personas humanas residentes en el país.

Recordamos que las rentas financieras obtenidas por sujetos empresa ya estaban gravadas por el impuesto a las ganancias.

Eliminación de Exenciones:

Se elimina la exención para:

  1. Los rendimientos de depósitos bancarios.
  2. Los resultados por la compra venta de títulos públicos.
  3. Las rentas provenientes de títulos públicos.
  4. Las obligaciones negociables.
  5. La venta de cuotas de fondos comunes de inversión y certificados de fideicomisos.

Las alícuotas.

Se gravarán al 15% a los rendimientos y los resultados de la compra venta de:

  1. Instrumentos Financieros en moneda extranjera
  2. Instrumentos Financieros indexados
  3. Otras rentas financieras

Se gravarán al 5% a los rendimientos de instrumentos financieros de renta fija en pesos, sin cláusula de ajuste, como los intereses por depósitos bancarios. No obstante se permitiría al Poder Ejecutivo incrementar la alícuota hasta alcanzar el 15% a medida que baje la inflación


El ajuste por la inflación

El proyecto de reforma no contempla el ajuste por la inflación, motivo por el cual puede suceder que se deba tributar sobre resultados que no son una ganancia real.

Esta es una crítica importante al proyecto.

Mínimo No Imponible

Habría un mínimo para estas rentas sobre el cual no se tributaría.

Ese mínimo sería equivalente al Mínimo No Imponible. Se puede tomar como referencia el valor de 2017: $ 51.967.

Convenios para evitar la doble imposición con Brasil

Dado que los convenios prevalecen sobre la legislación argentina, continuarán exentos del impuesto a las ganancias las rentas y resultados de compra venta de bonos soberanos.

Diferencias de cambio, actualizaciones y operaciones con acciones con cotización local.

Es muy importante destacar dos cuestiones que NO cambian:

  1. Se continúa sin tributar sobre las diferencias de cambio y las actualizaciones.
  2. Se mantiene el tratamiento actual para las acciones con cotización local.

Vigencia

Una vez aprobada la ley y publicada en el boletín oficial, la ley entrará en vigencia. La eliminación de las exenciones debería disponerse desde la vigencia en adelante, aun cuando el impuesto a las ganancias sea un tributo anual.

 

Gravabilidad Rentas Financieras en Impuesto a las Ganancias

Pasan a estar gravadas determinadas rentas financieras de personas humanas residentes en el país.

El Ministro Dujovne anunció en conferencia de prensa el 31 de octubre de 2017, que se eliminarán exenciones en el impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas financieras obtenidas por personas humanas residentes en el país.

Recordamos que las rentas financieras obtenidas por sujetos empresa ya estaban gravadas por el impuesto a las ganancias.