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¿Cuándo hay que tramitar el Código de Operación de Transporte –COT– en la Ciudad de Buenos Aires?

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¿Cuándo hay que tramitar el Código de Operación de Transporte –COT– en la Ciudad de Buenos Aires?

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A través de la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 176/2017, se reglamentó la obligación de amparar el traslado de mercadería mediante un COT (Código de Operación de Transporte).

A continuación detallamos los aspectos más relevantes:

1.¿En qué casos debe generarse el COT en CABA y desde qué fecha?


Desde el 1 de agosto de 2017, debe generarse el COT para el traslado otransporte de bienes sea realizado por tierra y tenga origen y/o destino en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires excepto en los siguientes casos (se detallan los más relevantes):


  • Cuando la mercadería este detallada los Anexos de la Resolución (determinado transporte de combustibles, ganado vacuno, sus cueros y carnes, insumos para la construcción y sustancias minerales)
  • Bienes cuyo valor sea inferior a la suma de $ 45.000o cuyo peso sea inferior a 4.500 kg.Si en un mismo viaje se trasladan o transportan bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos, la obligación de generar el COT debecumplirsecon relación a la totalidad de los mismos si, considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor indicados.
  • Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
  • Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.
  • En aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
  • Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante (s/RG (AFIP) 1415) querespalda el traslado o transporte de los bienes.
  • Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante (s/RG (AFIP) 1415).


2.¿Quién debe generar elCOT?


El COT debe ser generado por quienes están obligados a emitir los comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente).

Si el mismo no es generado por esos sujetos, debe ser tramitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.



3.¿Cuándo debe generarse el COT?


El COT debe generarse en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.



4.¿Cómo se genera el COT?


El COT se genera a través de la página web de la AGIP ingresando con la clave ciudad (mínimo de nivel 1), la que remitirá a la página web de ARBA.

También existe un procedimiento para la generación del mismo en forma telefónica, aplicable con ciertas limitaciones.



5.¿Puede ampararse deltraslado o transporte de la mercadería de otra forma?


Sí, se puede enviar la información a la AGIP a través de un remito electrónico, bajo determinadas condiciones.



6. ¿El COT tiene una vigencia?


Si, el COT tiene una vigencia que se extiende desdela fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, según el siguiente detalle:


  • Distancia del recorrido menor a 500km: Día siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  • Distancia del recorrido entre 500 y menos de 1.000 km.: Segundo día siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  • Distancia del recorrido igual o mayor a 1.000km: Fecha estimada de entrega que se consigne en oportunidad de solicitar el COT. Salvo que se solicite vía telefónica, en cuyo caso tendrá validez hasta el tercer día siguientea la fecha de origen del traslado o transporte.

Hay vigencias especiales cuando la operación esté respaldada por unaGuía Única de Traslado, cuando se utilice transporte ferroviario y cuando el transporte sea realizado por terceros. En este último caso la vigencia será de 7 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Si se utiliza un remito electrónico, la vigencia también es de 7 días corridos sin importar quien realice el traslado o transporte.



7. ¿Qué sucede si no se genera el COT estando obligado a hacerlo?


Se está sujetos a las sanciones de multa y clausura del establecimiento.

Normas vigentes a Agosto de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, puede contactactarse con nosotros.

Vigencia:

Normas vigentes a Agosto de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

A través de la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 176/2017, se reglamentó la obligación de amparar el traslado de mercadería mediante un COT (Código de Operación de Transporte)