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Minimo no imponible para las contribuciones patronales

Modificación alicuotas contribuciones patronales
Modificación de las alícuotas de contribuciones patronales, Ley 27430
21 febrero, 2018
Eliminación computo contribuciones patronales credito fiscal
Eliminación del cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal
21 febrero, 2018

Minimo no imponible para las contribuciones patronales

Minimo No Imponible
 

Las características del Mínimo No Imponible.

La Ley 27.430 de reforma tributaria creó un mínimo no imponible que debe descontarse de la base de cálculo de la contribución única establecida por el artículo 2 del Decreto 814/2001, cualquiera sea la modalidad de contratación.

El mínimo no imponible se irá incrementando en forma gradual hasta llegar a la suma de $ 12.000.

Es decir, en forma mensual se detraerá el mínimo no imponible de la remuneración bruta del trabajador a los efectos de calcular las contribuciones patronales con destino al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.

No obstante, la base imponible luego de la detracción no podrá ser inferior al tope mínimo previsto por el artículo 9 de la ley 24.241.

Para febrero 2018 la base imponible mínima es de $ 2.520,60. Para marzo 2018, la misma es de $ 2.664,52

Asimismo, deben tenerse en cuenta algunas cuestiones particulares:

a) Para los contratos a tiempo parcial, el mínimo no imponible será proporcional al tiempo trabajado, considerando la jornada habitual de la actividad.

b) Para los casos en que el tiempo laborado por el trabajador resulte ser una fracción del mes, debe descontarse la fracción correspondiente.

c) Para la determinación de las contribuciones patronales correspondientes a cada cuota del sueldo anual complementario, debe detraerse el 50% del mínimo no imponible. Si se liquida este concepto en forma proporcional por el tiempo laborado, deberá también proporcionarse el mínimo.

La actualización del Mínimo No Imponible.

A partir de enero de 2019, la suma de $ 12.000 se actualizará sobre la base de las variaciones del índice de precios al consumidor, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Implementación del Mínimo No Imponible.

El mínimo no imponible comenzará a aplicarse en forma gradual, a partir del período fiscal devengado “Febrero 2018”, conforme el siguiente cronograma gradual:


Detracción de la base imponible para las contribuciones patronalesHasta el 31/12/2018Hasta el 31/12/2019Hasta el 31/12/2020Hasta el 31/12/2021Desde el 01/01/2022
Porcentaje a aplicar sobre el Mínimo No Imponible 20%40%60%80%100%

Es decir, que para los Períodos Fiscales febrero de 2018 a diciembre 2018, el mínimo no imponible es de $ 2.400 ($ 12.000 x 20%).

Facultad especial para el Poder Ejecutivo.

La Ley 27.430 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, para aplicar la detracción en su totalidad en forma anticipada y/o establecer porcentajes distintos, cuando la situación económica de un determinado sector así lo amerite.

El Poder Ejecutivo también puede establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas y/o establecer porcentajes distintos respecto de los trabajadores de las MIPyMES (Ley 25.300) que trabajen en las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano.

Vigencia:

Normas vigentes a Febrero de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Minimo no imponible para las contribuciones patronales.

La Ley 27430 de reforma tributaria, creó un mínimo no imponible que debe detraerse de la base de cálculo de la contribución única establecida por el artículo 2 del Decreto 814/2001 y que resultará de aplicación gradual.